La Ley N°21.372, conocida como Ley Mila, establece el acompañamiento de niños, niñas, adolescentes (NNA) durante su atención de salud y de mujeres o personas gestantes durante el proceso de parto. Estas acciones están vinculadas a la atención de salud ambulatoria y de hospitalizados.
En Clínica Juan Pablo II esta ley aplica a:
1
Niños, niñas, adolescentes, personas gestantes en atención ambulatoria en nuestro centro médico.
2
Adolescentes entre los 15 a 19 años en hospitalización de cirugía general y ginecológica.
3
Adolescente embarazada entre 12 y 19 años en trabajo parto, parto y puerperio.
4
Mujeres gestantes mayores de 20 años en trabajo de parto, parto y puerperio.
¿Cómo se resguarda el acompañamiento?
Es un derecho y es voluntario.
Puede ser realizado por un adulto significativo con asentimiento del NNA o consentimiento de la persona gestante.
El acompañamiento será en los horarios establecidos por la clínica, e informados en el reglamento de la clínica.
Los acompañantes deben cumplir las instrucciones del equipo para resguardar la salud del paciente: número de acompañantes, evitar exceso de ruido, etc.
¿Cómo se realiza este acompañamiento?
Consulta ambulatoria
En caso de niña, niño, adolescente o persona gestante puede ingresar acompañado por una persona a la atención de consulta médica.
En caso de adolescentes (15 a 19 años), se definirá dos personas significativas para acompañamiento las 24 horas del día. En habitación doble solo puede permanecer un acompañante, los acompañantes definidos se turnan durante el día y se define cuál de ellos permanecerá durante toda la noche. En habitación doble el paciente hombre debe ser acompañado en la noche por un hombre mayor de edad, y la paciente mujer por una mujer mayor de edad.
Al ingreso a Pre Parto, la paciente se le solicitará elegir a dos personas significativas para que la acompañen durante el proceso de parto, quienes deberán rotarse y solamente una de ellas podrá entrar al parto.
Se procurará la permanencia de acompañante durante el mayor tiempo posible en Pre Parto, según las posibilidades de la actividad clínica.
En área de Puerperio, el horario de visita es de lunes a domingo, de 11:00 a 19:00 horas (horario continuado). El acompañamiento puede ser las 24 horas y de dos personas significativas escogidas por ella, con posibilidad de relevo sólo en horario diurno, porque en la noche no se puede turnar. En habitación doble la persona que acompaña durante la noche debe ser mujer mayor de edad, en habitación individual la persona que acompaña debe ser mayor de edad y lo decide la paciente.
Durante el acompañamiento no se permite:
Ingerir alimentos dentro de la habitación.
Usar los baños de los pacientes.
Recostarse en la cama del paciente ni en el suelo.
Bajar las barandas de las camas.
Desconectar vías, monitores u otros elementos, sin previa autorización del equipo de salud.
Sacar fotos y/o grabar a los funcionarios sin su autorización.
Sacar fotos y/o grabara videos que involucren a otros pacientes sin su consentimiento.
¿Cuándo se podrá restringir el acompañamiento?
Cuando el paciente solicite privacidad o no brinde su consentimiento.
Cuando el equipo de salud requiera tratar un tema confidencial.
Cuando él o la acompañante ponga en riesgo la integridad del paciente.
Cuando él o la acompañante no respete las normas del servicio.
Cuando él o la acompañante se encuentre sintomático o diagnosticado de alguna infección que ponga en riesgo la salud del paciente.
Cuando él o la acompañante se encontrase bajo los efectos de alcohol o drogas.
En caso de dudas revisar reglamento interno de la institución